REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de marzo de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3906/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 18 de enero de 2014, fue aprehendido el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por funcionarios adscritos, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de enero de 2014, de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 475 al 479 de las actuaciones de la segunda pieza, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 23 de julio de 2014, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal le impuso las medidas de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 18 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 23 de marzo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2016.
Al folio 522 de la causa de la segunda pieza, riela plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el joven adulto masculino, de 18 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo de vehículo automotor, robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y uso de fascimil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de armas y municiones, sancionado por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Factores y carencias que incidieron en el delito: Autoestima: inseguridad relacionada a sí mismo producto de su victimización en relación a su dificultad del aprendizaje. Falta de convivencia de figuras paternas. Carencia afectiva por parte de sus progenitores. Falta de autoridad y vigilancia de la representante. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: Desconocimiento de sí mismo y de sus componentes intrapsiquica generan conductas no operativas. Autocontrol- preocupación por lograr el control y canalizada inadecuadamente acompañada de desconfianza en sí mismo y desconocimiento de defensas adecuadas lo lleva a vincularse inadecuadamente. Área Educativa: el joven adulto Johan Carrero, estudio la primaria en la escuela bolivariana el Abejal de Palmira, donde presentó buena conducta, su rendimiento académico era regular, motivo de su diagnóstico: Dilexia de igual manera su representante manifiesta que fue trasladado por el Hospital Central de San Cristóbal en Fundamental, siendo valorado por el psicólogo, psiquiatra y psicopedagogo en el año 2003, cumpliendo terapias especiales hasta el 2005. Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas, a través de la continuación de sus estudios en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo y especial. Tiempo: Inicio en el mes de septiembre de 2014 hasta enero de 2015. Área Conductual: Meta: Generar conocimientos básicos teóricos en la formación cultural venezolana, destacando las actividades desarrolladas en el área de cultura de la entidad de atención San Cristóbal Varones. Estrategia: Mediante proyecciones, charlas en talleres audio visual para facilitar la información del desarrollo cultural endógeno de nuestro país Venezuela. Tiempo: 1 meses, agosto 2014 y septiembre 2014, los martes y jueves en la tarde. Meta: Desarrollar en el adolescente las habilidades y destrezas en la pintura y las manualidades, por medio de la práctica durante su permanencia en la entidad. Estrategia: Por medio de trabajos artesanales y su creatividad en la elaboración de escenarios con material de reciclaje utilizados en las diferentes obras de teatro realizadas en la entidad. Tiempo: 4 meses, desde octubre 2014 hasta enero 2015 los martes y jueves en la tarde. Meta: dar a conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cine-foro, charlas, conversatorios, clases pedagógicas desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 6 meses: desde agosto de 2014 hasta enero 2013, las días miércoles en la tarde. Meta: Diseñar una estrategia físico recreativa que garantice el aprovechamiento y disfrute del tiempo libre, basada en los gustos, intereses y preferencias del adolescente. Estrategia: Integrar al adolescente para que participe activamente en cada una de las disciplinas deportivas impartidas en la entidad como lo son: fútbol, básquet, voleibol, pelotica de goma. Tiempo: 3 meses desde agosto 2014 hasta octubre 2014. los días martes y jueves en la mañana. Meta: Desarrollar habilidades y destrezas deportivas, a través del juego e intercambio de habilidades y conocimientos. Estrategia: Integrar al adolescente para que participe activamente en cada una de las disciplinas deportivas impartidas en la entidad corno lo son: fútbol, básquet, voleibol, pelotica de goma. Tiempo: 6 meses desde agosto 2014 hasta enero 2015, los días martes y jueves en la mañana. Área recreativa: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: Se realizaran juegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailoterapias y yincanas. Tiempo: Desde agosto de 2014 hasta enero de 2015. los días viernes en la tarde. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos, en cuanto a la panadería, pastelería y repostería se refiere, con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal, egresen como ayudante de panadería. Estrategia: Por medio del enlace inces Penitenciario, quien evalúa y entrega de certificación de saberes y trabajo. Tiempo: 3 meses, desde septiembre 2014 hasta noviembre 2014, 2 veces a la semana durante todo el día. Área psicológica: En cuanto a los rasgos psicológicos el adolescente presenta una adecuada ubicación espacial, aunque se siente en un medio hostil por lo cual hay falta de defensas sanas y apropiadas, entonces para enfrentarse al entorno se muestra abierto corriendo riesgos innecesarios, manejando las tendencias primitivas, con agresividad marcada y una constante preocupación por lograr el control, suele presentar una actitud flexible, con rasgos de narcisismo e infantilismo, acompañado de preocupación egocéntrica y somática, además que hay falta de confianza en el contacto social y marcados conflictos sexuales con conductas de evasión y ocultamiento. Meta: Adquirir autocontrol. Estrategia: Entrenamiento en resolución de conflictos, habilidades sociales y manejo de conflictos. Tiempo. 4 sesiones de 40 minutos cada una. Meta: concientizar sobre las conductas no operativas. Estrategia: Trabajo terapéutico, creencias irracionales, reestructuración cognitiva. Tiempo: 4 sesiones de 30 minutos cada una. Área de Salud: Meta: Concientizar al adolescente en cuanto a la prevención de enfermedades patológicas que pueda adquirir durante su estadía en la entidad. Estrategia: sección educativa sobre el lavado constante de manos, mantenimiento e higiene de su cuerpo e imagen corporal y útiles personales. Tiempo: Mediano plazo, en tres (03) secciones educativas.
Al folio 540 de la causa, riela informe conductual, de fecha 25 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, detenido en la entidad de atención varones San Cristóbal, por la comisión del delito robo agravado de vehículo automotor, robo agravado y uso de fascimil de arma de fuego, privado de libertad, por el lapso de dos (02) años y en forma sucesiva reglas de conducta por el lapso de un (01) año, según la causa penal E-3906/2014. El adulto joven mantiene motivación intrínseca al cambio social, se adaptó favorablemente a la formación intramuros, comparte, y respeta a sus compañeros, es capaz de atender y seguir lineamientos, desde el ingreso a la entidad posee unas ponderaciones cuantitativas altas evaluándose motivación intra-psíquica de disposición a participar activamente en la formación disciplinaria impartida por el régimen penitenciario. En el área socio familiar, el adulto joven cuenta con la debida contención de su núcleo familiar, facilitando la readaptación a su vínculo de origen, el apoyo familiar es indispensable en su proceso privativo de libertad, ya que no solo el adolescente se encuentra inmerso en un crecimiento personal sino también los familiares forman parte de la psico- educación que brindan los talleres "escuela para padres" dictados los días miércoles antes de la visita familiar, la finalidad es inculcar técnicas asertivas para acompañar y supervisar directamente a los adolescentes y adultos jóvenes que han mantenido conflictos con la ley. En el área educativa el prenombrado cursó el 8vo grado de educación básica, en el Liceo no consolidado Ernesto Che Guevara, asistiendo con regularidad según el informe remitido por la Prof Yinette Maldonado, Coordinadora Pedagógica, donde el estudiante demostró ser educado, respetar opiniones de compañeros, acata las debidas instrucciones, solventando progresivamente sus problemas de aprendizaje y obteniendo en la actualidad un buen desempeño.
Al folio 555 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 20 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el joven adulto masculino, de 18 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo de vehículo automotor, robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y uso de fascimil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de armas y municiones, sancionado por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Área educativa: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA de 13 años de edad, durante el periodo académico 2014-1, cursa 11 y 12, responde satisfactoriamente al sistema educativo formal obtiene altas calificaciones, participa activamente en dase, en la áreas complementarias se ubica en socio productivo panadería donde responde a las asignaciones del instructor, de igual forma en cultura demuestra habilidad en artesanía y elaboración de papeleras ecológicas, en deporte participa atiende a las instrucciones del docente, su destreza en el orden cerrado lo ubica en selecto grupo que viajo a Puerto Cabello a la demostración de instrucción premilitar a la ministra. Área Psicológica: Luego de evaluar el desempeño general en las actividades socio educativas y recreativas, cumple a cabalidad la formación disciplinaria impartida por los custodios de la entidad de atención Táchira donde el privado de libertad coordina movimientos en las prácticas de orden cerrado, a su vez, se desempeña de modo óptimo en las diversas disciplinas deportivas, demuestra motivación en las actividades culturales de pintura, obras de teatro alusiva al día del árbol. En junio del 2014 inicia la formación ideológica basada en el pensamiento bolivariano, reflejando interés por aprender los hechos que sucedieron en la historia venezolana y participa en la limpieza al igual que el mantenimiento de la infraestructura del centro. A nivel psicológico el adulto joven aprendió a controlar impulsos, mediante el seguimiento psico conductual, erradicando en la entidad de atención varones Táchira comportamientos antisociales, en la adolescencia y adultez temprana, este avance conductual es progresivo y tiene un reforzamiento positivo tomando en cuenta el artículo 641 de la Lopnna al recomendar el equipo técnico la permanencia del adulto en este centro de privación para adolescentes. Área socio-familiar: el joven, en la ejecución del plan individual, se desempeñó en las actividades mostrando interés coa su participación activa en todas las áreas, obteniendo informes cualitativos positivos, presenta buena conducta en su formación disciplinaria diaria de la entidad. En la entrevista orientativa por el área de trabajo social, el adolescente presenta buenas expectativas para el momento de egresar, tomando en cuenta el aprendizaje de la formación integral, que le ha brindado la entidad de atención, como una oportunidad de vida y crecimiento personal y con deseo de conocer a su primogénito. El núcleo familiar del adolescente, ha demostrado responsabilidad e importancia en su formación integral en la entidad, cumpliendo con las normativas, talleres educativos (escuela para padres "Pedro Varela" y orientaciones. Es visitado por la progenitora v abuelos maternos, es importante mencionar que hay una buena relación familiar compartiendo las fechas decembrinas y actividades especiales. Conclusiones: De forma global, el joven adulto cuenta con un 78% de avance psico conductual, evidenciando mejora clínica progresiva, favoreciéndolo y aventajándolo a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en su proceso de adaptación social satisfactoria.
Al folio 559 de la causa, riela evaluación cualitativa del OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 560 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 561 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 562 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 563 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 564 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 565 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 566 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 567 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 568 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 569 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 570 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 571 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 572 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 573 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 574 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 575 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 576 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 577 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 578 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 579 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 580 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 605 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Resultado: El adulto joven concluyo las consultas psicológicas demostrando adhesión al proceso terapéutico respetando figuras de autoridad, refleja compromiso para el cambio social, además incorpora en su repertorio conductual una estructura de personalidad adaptativa en el cumplimiento de normas sociales. En el área psico-afectiva se evalúa ajuste emocional ante la privación de libertad, disminuyendo grados de ansiedad por su condición de adulto, pernotando actualmente alejado de la población adolescente sin reflejar comportamiento conflictivo hasta la presente fecha. Posee capacidad cognitiva promedio. En cuanto a las metas propuestas en el plan de atención psicológico individual, el adulto joven logra adquirir autocontrol al internalizar el delito mediante el proceso de insight, alcanza fomentar la resolución de conflictos, otro aspecto positivo es concientizar de modo satisfactorio las conductas y amistades no operativas adquiriendo autoconocimiento dando paso a un proyecto de vida real, ajustado a sus necesidades e intereses intrínsecos. Comentario: De forma global el adulto joven cuenta con 78% de avance psico-conductual, evidenciando mejoras clínicas progresivas favoreciendo y aventajando a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en su proceso de adaptación social satisfactoria.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 18 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 23 de marzo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día dieciocho (18) de enero de de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 18 DE ENERO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y posteriormente el respectivo informe de seguimiento social, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 18 DE ENERO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y posteriormente el respectivo informe de seguimiento social.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3906/2014
ALBJ/gcgc.-