REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000578
PARTE ACTORA: ANNY KARINA SOLER HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de marzo de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora Anny Karina Soler Hernández, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 19.033.017, y su apoderada judicial procuradora del Trabajo Joyce Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el No 1094.561, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 97.378, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Claudia Patricia López Hernández, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.970.309, con domicilio en: Barrio Las Delicias, detrás del Círculo Militar, casa n. ° 61, del Oncológico 2 cuadras, al frente de la farmacia Farmadescuentos, sede del restaurante El Sabor de las Delicias, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, son (Bs.10.675,00), los cuales serán pagados el día 23 de marzo 2015.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
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PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL
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