REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3797
204° y 155°


PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ JUÁREZ, ORLANDO ANTONIO ARMAS FUENTES, JOSÉ ANDRÉS NIÑO CÁCERES, JOSÉ ALBERTO FREITEZ, RAFAEL RAMÓN JUÁREZ, ANTONIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V- 6.376.411, V-12.881.686, V-13.477.050, V-8.163.672, y V-4.389.139 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.209.661, e inscrito a en el Inpreabogado Nº 57.938, y MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad V- 17.118.886, e inscrita en el Inpreabogado 127.704.-
PARTE DEMANDADA: Entidades laborales CONSORCIO LÍNEA II, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 32-C PRO, en fecha 18 de enero de 2007 y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 91-A PRO, en fecha 28 de noviembre de 1991. -
REPRESENTACIÓN DE LAS CODEMANDADAS: Abogados ALEXANDRE MARÍN FANTUZI, TEODORO ALFONSO ITRIAGO JIMÉNEZ, FARID JORGE FAROH, FRANCISCO DELLA MORTE, LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, JULIA RODRÍGUEZ MONTAÑO, titulares de las Cedulas de Identidad V-13.036.094, V-11.939.160, V-12.069.444, V-15.758.881, V-19.063.239, V-18.776.282 y V-21.289.660, inscritos en el Inpreabogado Números 72.607, 74.647, 78.350, 124.030, 185.499, 186.039 y 215.109 respectivamente.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

AUDIENCIA PRELIMINAR
CLAUSURA
DESISTIDO

En horas de despacho del día de hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ JUÁREZ, ORLANDO ANTONIO ARMAS FUENTES, JOSÉ ANDRÉS NIÑO CÁCERES, JOSÉ ALBERTO FREITEZ, RAFAEL RAMÓN JUÁREZ, ANTONIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V- 6.376.411, V-12.881.686, V-13.477.050, V-8.163.672, y V-4.389.139 respectivamente, contra la entidad laboral CONSORCIO LÍNEA II, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 32-C PRO, en fecha 18 de enero de 2007 y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 91-A PRO, en fecha 28 de noviembre de 1991. Anunciado el acto hacen acto de presencia el representante judicial de las codemandadas abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR titular de la Cédula de Identidad V- 19.063.239, e inscrito a en el Inpreabogado Nº 185.499 tal y como consta en instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, no compareciendo los accionantes ni cualquiera de sus representantes judiciales en el JUÁREZ, ANTONIO GONZÁLEZ BARBOSA, FRANCISCO JOSÉ VILLARROEL, codemandantes en el presente juicio, como de sus representantes judiciales abogados LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, y MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMÁN a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia, en razón de ello homologa el desistimiento, el cual adquiere la cualidad de Cosa juzgada. Se solicita al Secretario del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el poder presentado por la representación de la demandada.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA






EXP 14-3797
JMG/JG