REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3797
204° y 155°
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA ALDANA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-11.611.704.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad V-10.307.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.976.-
PARTE DEMANDADA: Entidades laborales PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Tomo 32-C PRO, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nº 99, Tomo 68-A Sgdo, y ACEROS y MATERIALES ANDRES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de julio de enero de 2013 bajo el Nº 12, Tomo 99-A Sgdo., en fecha 28 de noviembre de 1991. -
REPRESENTACIÓN DE LAS CODEMANDADAS: No se constituyó representación.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
CLAUSURA
DESISTIDO
En horas de despacho del día de hoy, 13 de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad V-11.611.704, contra las entidades laborales PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Tomo 32-C PRO, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nº 99, Tomo 68-A Sgdo, y ACEROS y MATERIALES ANDRES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de julio de enero de 2013 bajo el Nº 12, Tomo 99-A Sgdo., en fecha 28 de noviembre de 1991. Anunciado el acto no hicieron acto de presencia los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, ni por si ni por represente alguno. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia de la incomparecencia
tanto del accionante NELSON ENRIQUE GARCÍA ALDANA como de las codemandadas, PREMEZCLADOS VIRGEN DEL VALLE C.A. y ACEROS y MATERIALES ANDRÉS C.A. al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia le es forzoso a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia, en razón de ello homologa el desistimiento, el cual adquiere la cualidad de Cosa juzgada. Se solicita al Secretario del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el poder presentado por la representación de la demandada.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP 14-3938
JMG/JG
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