REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3835
PARTE ACTORA: Ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-16-369.367.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados GILBERTO ANTONIO ANDREA y EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 37.063 y 35.336.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8 C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 645 a sgdo , con modificación posterior, inscrita por ante el mismo Registro el 22 de marzo de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 74 a sgdo.-
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAX JOSEPH SALAS ROJAS y OCTAVIO ENRIQUE PÉREZ, titulares de las Cédula de Identidad V- 16.148.875 y V-12.414.877, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.528 y 129.497
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, titular de la cedula de identidad V-16-369.367, contra la entidad laboral INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8 C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, junto a su representante judicial abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.063 y por otra parte el abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS en representación de la entidad demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, escuchadas las exposiciones de los presentes, revisados los conceptos demandados, a los
fines de culminar el presente procedimiento acuerdan en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se detalla: La cancelación del monto total demandado es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 35.844,74), a pagarse el día 27 de marzo de 2015 por ante este Circuito Judicial, en horas de la mañana, mediante cheque emitido a nombre del accionante, y así expresamente lo acepta el ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados y correspondientes al accionante en el presente procedimiento, es decir: Prestación de Antigüedad ( artículo 142 de la LOTT), Indemnización por despido Injustificado (articulo 92 LOTTT),Utilidades Proporcionales ( articulo 132 LOTTT), Bono Nocturno no cancelado. Igualmente reconocen que el acuerdo en este acto suscrito comprende cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, siendo que no se vulneran los derechos de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio
de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago del monto conciliado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) dias del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JAHINNY GUEVARA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 18 de marzo de 2015 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 14-3855
JMG./JG.
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