REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano ROGER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.675, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto, en el expediente signado con el número 6086-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ROGER RODRÍGUEZ, antes identificado, quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas del Municipio Libertador en fecha 01 de diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 25, Tomo 123 de los libros respectivos constante de cuatro (04) folios útiles. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. PABLO A. PIÑERO ACEVEDO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6086-14 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 6086-14
PARTE ACTORA: ROGER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.304.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.305.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora ROGER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.675, Abogado en ejercicio FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.304, en contra de la demandada Entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, siendo admitida en fecha 15/01/2015.
En el caso de autos, en fecha 24 de febrero de 2015, folio 44 del expediente, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., en fecha 19-02-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 12/03/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 47 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano ROGER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.675, contra la demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto., en el expediente Nro 6086-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6086-14 J/O
NSQ/JA.
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