REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes diez y seis (16) de marzo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana ZULEIMA PIÑATE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.016.778, contra la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del año 1997, bajo el N° 58, Tomo 830-A, en el expediente signado con el número 5885-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ZULEIMA PIÑATE, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 76.601, según consta de poder el cual corre inserto del folio 06 al 08 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el representante legal de la demandada ciudadano HÉCTOR PUY ARENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.684.270, debidamente representado por el abogado en ejercicio LUÍS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56, según se desprende de poder apud acta el cual corre inserto al folio 20 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por las demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA lo siguiente: una suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 15.356,60), los cuales comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago el cual será realizado el día de mañana 17 de marzo de 2015 en la sede del Tribunal, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora Nº 00021748, del Banco Provincial de fecha 17 de marzo de 2015, y un segundo pago, el cual se realizará en fecha 30 de marzo de 2015, en cheque no endosable Nº 00021751, de fecha 30 de marzo de 2015, del Banco Provincial, montos éstos que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. Asímismo se deja constancia que a la trabajadora ZULEIMA PIÑATE se le realizaron adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 8.106,45. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/03/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
ZULEIMA PIÑATE Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. CLAUDIA CASTRO
Apoderado Judicial de la demanda Representante de la demandada
Abg. LUÍS BERMUDEZ HÉCTOR PUY ARENA
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 5885-14 J/O
NSQ/JA.-
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