REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 343.645, contra la entidad de trabajo ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-07-1980, bajo el nro. 38, Tomo 153-A-Pro, en el expediente signado con el número 14- 5868. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la abogada COLUMBA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder el cual corre inserto al folio 37 del expediente. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. COLUMBA ZERPA


LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 14-5868
NSQ/JA.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 5868-14
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 343.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio REYNOLDS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.596
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-07-1980, bajo el nro. 38, Tomo 153-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio COLUMBA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.248.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha tres (03) de julio de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora GUSTAVO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 343.645, Abogado en ejercicio REYNOLDS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.596, en contra de la demandada Entidad de trabajo ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-07-1980, bajo el nro. 38, Tomo 153-A-Pro., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, siendo admitida en fecha 09/07/2014.

En el caso de autos, en fecha 14 de agosto de 2014, folio 23 del expediente, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), en fecha 04-08-2014, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 02/03/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 55 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 343.645, contra la demandada Entidad de Trabajo ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-07-1980, bajo el nro. 38, Tomo 153-A-Pro., en el expediente Nro 5868-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 5868-14 J/O
NSQ/JA.