REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSE RAMIREZ, HECTOR CARABALLO y HÉCTOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.482.490, 6.328.815 y 12.951.716, contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2010, expediente 220-9713, Tomo 138-A-Pro. En el expediente signado con el número 5844-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAIMOND ZAMBRANO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.745, según consta de poder el cual corre inserto del folio 32 al 33 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el representante legal de la demandada ciudadano JHOAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.919.650, antes identificado, debidamente representado para este acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HOSTYN MOTTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.063, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora en fecha 12 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 08, Tomo 212 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LOS TRABAJADORES lo siguiente: una suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 28.432,00), los cuales comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a los trabajadores por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado de la siguiente manera: Trabajador JOSÉ JAVIER RAMÍREZ GUERRERO, una suma de CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.037,00); Trabajador HECTOR CARABALLO CARABALLO, una suma de TRECE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.027,00) y Trabajador HECTOR MANUEL GARCÍA, una suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.368,00), dichos montos serán cancelados en este acto en cheque no endosable, Nº 06004530, cuenta corriente Nº 01020686390000040471, del Banco Venezuela, de fecha 23 de marzo de 2015, montos éstos que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éstos último por las diferencias de los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES CON FACULTAD EXPRESA PARA TRANSAR, RECIBIR Y COBRAR CANTIDADES DE DINERO: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la entidad de trabajo PREVENCIÓN GLOBAL 2050, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 23/03/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Abg. RAIMOND ZAMBRANO
Apoderado Judicial de la Parte actora

Representante legal de la demandada
Ciudadano JHOAN TOVAR

Abg. HOSTYN MOTTA
Abogado de la demandada
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5844-14 J/O
NSQ/JA.-