REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 26 de marzo de 2015
Años 204° y 156°
Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante diligencia de fecha 23-03-2015, cursante al folio 86 del expediente, suscrito por la ciudadana ROSSMAR MARISELA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.095, actuando en su carácter de representante legal de la demandada SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO COLEGIO PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.484, por una parte y por la parte demandante, la ciudadana YENIMAR ALCALA ROJAS, antes identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada FABIOLA GÓMEZ, debidamente facultados para este acto, proceden a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2014, cursante del folio 58 al 61 del expediente, por lo cual la parte actora, recibe cheque Nº 10008954, cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0482-88-0000011730, de fecha 16 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 34.422,77, dando así cumplimiento a la decisión antes mencionada, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 24-03-2015, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2014, cursante del folio 58 al 61 del expediente, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YENIMAR ALCALA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.595.560, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO COLEGIO PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 5692-14
NSQ/JA.-
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