REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 26 de marzo de 2015
Años 204° y 156°
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2015, folios 34 al 41 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., celebrada entre la abogada en ejercicio ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.223, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada DROGUERÍA NENA, C.A., antes identificada, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.302, asistiendo debidamente al ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.820.479, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual realizan transacción laboral, donde la parte demandada, entidad de Trabajo DROGUERÍA NENA, C.A., antes identificada pone fin al procedimiento por enfermedad ocupacional y Daño Moral, ofreciendo cancelar a la parte actora antes identificada y quien de mutuo acuerdo, libre de constreñimiento y haciendo reciprocas concesiones, acepto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 157.427,24), por los conceptos previstos en el artículo 130 numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, responsabilidad objetiva y daño moral mediante cheque no endosable Nro. 10508394, del Banco Occidental de Descuento BOD, de fecha 11 de marzo de 2015 a favor del Trabajador, por los conceptos antes mencionados e igualmente solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos expuestos en la transacción laboral: “… se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción laboral con autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, así como se acuerde copias certificadas de la transacción laboral y del auto que acuerde la homologación …”.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 23 de marzo de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por enfermedad ocupacional y Daño Moral previstos en el artículo 130 numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento establecido en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, que el trabajador estuvo en todo momento debidamente asistido y asesorado de abogado en ejercicio, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. Asimismo se ordena expedir por secretaria un juego de copias certificadas de los folios 34 al 41 del expediente y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.820.479, contra la entidad de trabajo DROGUERÍA NENA, C.A., suficientemente identificada en autos
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO Q.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 5862-14
NSQ/JA.-.
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