REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 26 de marzo de 2015
Años 204° y 156°

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, folios 48 al 50 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., celebrada entre ANAHÍS ELVIRA SANDOVAL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.679, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ARELIS JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.400.003, en su carácter de Presidente del Condominio del Conjunto Residencial Buena Vista, Etapa III, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.333, mediante la cual realizan transacción laboral, donde la parte demandada, entidad de Trabajo del CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, ETAPA III, identificado en autos, pone fin al procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales, ofreciendo cancelar a la parte actora antes identificada y quien de mutuo acuerdo, libre de constreñimiento y haciendo reciprocas concesiones, acepto, el convenimiento de la demanda por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.687,49), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, cancelando en esa fecha la cantidad de Bs. 5.395,16 mediante cheque no endosable Nro. 16001273, del Banco Occidental de Descuento BOD, de fecha 20 de marzo de 2015 a favor de la Trabajadora, por los conceptos antes mencionados y un segundo pago por la cantidad de Bs. 2.292,33, el cual será realizado en fecha 31 de marzo de 2015 e igualmente solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos expuestos en la transacción laboral: “… se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción laboral con autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente …”.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 24 de marzo de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento establecido en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, que la trabajadora estuvo en todo momento debidamente asistido y asesorado de abogado en ejercicio, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana ANAHÍS ELVIRA SANDOVAL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.679, contra la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, ETAPA III, suficientemente identificada en autos

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZ


Abg. NORKYS SOLORZANO Q.



LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° 6070-14
NSQ/JA.-.