REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por las ciudadanas MARIBEL ROADES DE ALAYON y BLANCA VELASQUEZ MARTÍNEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.760.922 y 15.198.698 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda en fecha 20 de junio de 1985, Protocolo Primero, Tomo 02, bajo el N° 13, en el expediente signado con el número 5989-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanas MARIBEL ROADES DE ALAYON y BLANCA VELASQUEZ MARTÍNEZ, antes identificadas y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 76.601, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana ROSSMAR ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.095, en su carácter de representante legal de la demandada, según costa de registro mercantil de la demandada constante de trece (13) folios útiles, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.484. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por las demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LAS TRABAJADORAS lo siguiente: una suma a la trabajadora MARIBEL ROADES de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 74.000,00), y una suma a la trabajadora BLANCA VELASQUEZ de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a las trabajadoras por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheque de gerencia a nombre de las trabajadoras, en fecha 07 de abril de 2015, el cual será por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. Asímismo se deja constancia que a la trabajadora MARIBEL ROADES se le realizaron adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 7.984,00, igualmente a la trabajadora BLANCA VELAZQUEZ, se le realizaron adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 19.416,63. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS TRABAJADORAS: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LAS TRABAJADORAS, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERIANO EL BUEN PASTOR. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/03/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
Maribel Roades de Alayon
Blanca Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. CAUDIA CASTRO
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. JESUS BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 5989-14 J/O
NSQ/JA.-
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