REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
I
PARTE DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Estado Miranda, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 11.485.955 y 6.121.133 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial alguna que conste en autos.
MOTIVO DE LA DEMANDA: Beneficios Laborales.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, por la apoderada judicial de la parte actora ciudadanas MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO, Abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, en contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, antes identificada, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Beneficios Laborales, siendo admitida en fecha 31/10/2014.
La pretensión sustancial de la demanda es el Cobro de beneficios laborales, alegando las trabajadoras MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO, que en fecha dos (02) de enero de 2009, comenzaron a prestar servicios personales, de forma ininterrumpida, bajo relación de dependencia y subordinación para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, como obreras, laborando de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 4.251,30, hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2013, fecha en que fue despedida injustificadamente, adeudándose los siguientes conceptos laborales que a tales fines se reclaman:
TRABAJADORA MARÍA VICTORIA SALAS
Vacaciones y Bono vacacional vencidos BS. 20.884,70
Utilidades Vencidas BS. 5.005,05
Cestatickets Bs. 49.499,52
Pago útiles escolares 2009 al 2012 Bs. 3.000,00
TOTAL Bs. 78.389,27
TRABAJADORA IRMA ISABEL RICO
Vacaciones y Bono vacacional vencidos BS. 20.884,70
Utilidades Vencidas BS. 5.005,05
Cestatickets Bs. 49.499,52
Pago útiles escolares 2009 al 2012 Bs. 3.000,00
TOTAL Bs. 78.389,27
En fecha 24/03/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se encontraba presente la parte actora a través su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, antes identificada, sin que la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, consignadas las pruebas por la parte actora, procedió seguidamente la Juez de este Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos, siempre y cuando la acción no sea ilegal o contraria a derecho ó si la relación es o no de naturaleza laboral, reservándose cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo definitivo, ordenando agregar las pruebas presentadas por la parte actora en el presente procedimiento.
II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal considera que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho del trabajo son de estricto orden público, la justicia laboral, siempre ha sido objeto de un tratamiento especial en función del contenido social que representa. Dentro del proceso laboral venezolano se garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 al 97, texto que establece los principios rectores conjuntamente con las leyes laborales vigentes, tendiendo siempre a buscar la equidad, justicia, igualdad y celeridad dentro del proceso, en aras de lograr la consecución de la verdad.
El sistema laboral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece dos audiencias en primera instancia, la preliminar y la audiencia de juicio, en este caso particular la audiencia preliminar cumple un rol fundamental dentro del proceso, en esta primera etapa pueden resolverse conflictos sin necesidad de llegar a la fase de juicio, la función de inmediación del juez le permite interactuar con las partes hasta lograr un acuerdo que ponga fin a la controversia planteada.
Ahora bien, la asistencia de las partes o de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar es de carácter obligatoria, existiendo ciertas consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia. Si faltare la parte actora a la audiencia preliminar la consecuencia jurídica sería el desistimiento del procedimiento y si faltare la parte demandada se produciría la presunción de admisión de hechos de pleno derecho, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho o la relación no fuere de naturaleza laboral.
En el caso de autos, en fecha 23 de enero de 2015, folio 15 y 17, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 13-01-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, sin embargo éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo entonces este Tribunal a declarar la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre y cuando la pretensión no fuere ilegal ni contraria a derecho o la relación no fuere de naturaleza laboral. Así se Establece.
En virtud de lo anterior, el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil económico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en la relación de trabajo, por lo que este conjunto de presunciones legales se encuentran establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre otras, cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibían las trabajadoras, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, etc., siempre que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en este caso si incumbe al trabajador demostrar la existencia de la misma, probando, como elemento de hecho de la relación, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe.
En cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el Juzgador esta en la obligación de analizar si los hechos esgrimidos por el actor reclamante en su escrito libelar acarrean las consecuencias jurídicas señaladas en el mismo, debiendo señalar el Juez en su sentencia los motivos de derecho que le llevan a decidir de cierto modo, ya que lo que debe aceptarse son los hechos alegados más no el derecho invocado por la parte actora.
En cuanto a los hechos y el derecho alegado por la parte actora en el presente procedimiento, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, queda en la convicción de esta juzgadora y así, se tienen por admitidos casi la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar por la parte actora, en cuanto a que a) Existió una relación de trabajo entre las trabajadoras ciudadanas MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, b) Las actoras prestan servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada desde el dos (02) de enero de 2009; c) Que las trabajadoras se encuentran activas en la Entidad de Trabajo demandada; d) La negativa por parte del patrono de cancelar los beneficios laborales adeudados; e) Que las actoras devengan un salario mensual de Bs. 2.451,30; f) Que las actoras laboran de lunes a viernes, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. g) Que las actoras se desempeñan como obreras para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA antes mencionada. Así se Establece.
Los conceptos laborales a cancelar por la parte demandada a las trabajadoras, se determinan de la siguiente manera: Ciudadanas MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO, fecha de ingreso 02-01-2009; Activas.
TRABAJADORA MARÍA VICTORIA SALAS:
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2009 - 2010): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, quince (15) días de vacaciones vencidas periodo 2009 – 2010, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 255,94). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2010 - 2011): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, diez y seis (16) días de vacaciones vencidas periodo 2010 – 2011, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 273,00). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2011 - 2012): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, diecisiete (17) días de vacaciones vencidas periodo 2011 – 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 290,07). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2009 - 2010): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2009 – 2010, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2010 - 2011): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2010 – 2011, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2011 - 2012): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2011 – 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, noventa y uno con sesenta y siete (91,67) días de utilidades fraccionadas periodo 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 6.256,56). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTATIKCTES): Se declara procedente la pretensión de la accionante, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 67 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual deberá ser calculado en base al 0,30% del valor de la unidad tributaria. A la trabajadora le corresponde por el periodo del 01 de enero 2009 al 30 de abril de 2012, novecientos veintiocho (928) días a razón de un (01) ticket diario, multiplicado por Bs. 53,34 del valor del 0.30% de la unidad tributaria, arroja un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 49.499,52). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.-
PAGO DE ÚTILES ESCOLARES PERIODO 2009 al 2012: Se declara procedente la pretensión de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, año 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de Bs. 750,00 por cada año de servicio, lo que arroja un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.000,00). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
TRABAJADORA IRMA ISABEL RICO:
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2009 - 2010): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, quince (15) días de vacaciones vencidas periodo 2009 – 2010, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 255,94). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2010 - 2011): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, diez y seis (16) días de vacaciones vencidas periodo 2010 – 2011, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 273,00). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS (2011 - 2012): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, diecisiete (17) días de vacaciones vencidas periodo 2011 – 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 290,07). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2009 - 2010): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2009 – 2010, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2010 - 2011): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2010 – 2011, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BONO VACACIONAL VENCIDO: (2011 - 2012): Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, ciento dos (102) días de Bono vacacional periodo 2011 – 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.961,57). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por la accionante de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, noventa y uno con sesenta y siete (91,67) días de utilidades fraccionadas periodo 2012, que a razón de salario diario, arroja un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 6.256,56). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTATIKCTES): Se declara procedente la pretensión de la accionante, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 67 de la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual deberá ser calculado en base al 0,30% del valor de la unidad tributaria. A la trabajadora le corresponde por el periodo del 01 de enero 2009 al 30 de abril de 2012, novecientos veintiocho (928) días a razón de un (01) ticket diario, multiplicado por Bs. 53,34 del valor del 0.30% de la unidad tributaria, arroja un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 49.499,52). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.-
PAGO DE ÚTILES ESCOLARES PERIODO 2009 al 2012: Se declara procedente la pretensión de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que a la trabajadora le corresponden, año 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de Bs. 750,00 por cada año de servicio, lo que arroja un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.000,00). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.
Por lo que el monto total de lo que debe cancelarse a la trabajadora MARÍA VICTORIA SALAS por concepto de beneficios laborales, asciende a la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 80.459,80). y a la trabajadora IRMA ISABEL RICO por concepto de beneficios laborales, asciende a la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 80.459,80) Así se decide.
Estando cumplido lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien aquí sentencia que en la presente existen motivos suficientes de derecho que la llevan forzosamente a concluir que la procedencia de la demanda incoada por la parte actora, deberá ser declarada Con Lugar en el dispositiva de este fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios Laborales incoada por las ciudadanas MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO contra la demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a las ciudadanas MARÍA VICTORIA SALAS e IRMA ISABEL RICO, la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 80.459,80) a cada una, monto que comprende los siguientes conceptos laborales: Vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, Cestatickets y Pago de útiles escolares.
TERCERO: Con respecto a la corrección monetaria deberá ser calculada: 2º) sobre los montos condenados a pagar, como son vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, Cestatickets pago de útiles escolares, que asciende a la cantidad de Bs. 80.459,80 para cada trabajadora demandante, y serán cuantificados desde la fecha de notificación de la demandada de la presente acción, es decir, 13-01-2015 (folios 16 y 18 del presente expediente) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; conforme con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela; 2º) Se excluye el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios. Así se establece.
A este peritaje, se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios profesionales correrán por cuenta de la parte demandada. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia este Tribunal, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, la indexación, hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE En Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
En esta misma fecha cumpliendo las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la
presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. Nº SME-6015-14 J/O
NSQ/JA.-
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