REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 06 de marzo de 2015
Años 204° y 156°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante escrito en fecha 04-03-2015, cursante del folio 194 al 197 del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., SUCURSAL VENEZUELA y por la parte demandante, el abogado en ejercicio GUSTAVO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual en nombre y representación del ciudadano OSCAR ENRIQUE LARA GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento, debidamente facultado para ese acto, proceden a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 08 de diciembre de 2014, indexando de mutuo acuerdo la cantidad demandada y condenada, por lo cual la parte actora, recibe cheque del Banco B.O.D, de fecha 28 de enero de 2015, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 206.487,00, así como el pago de las costas procesales por un monto de Bs. 81.062,03, dando así cumplimiento a la decisión antes mencionada, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 04-03-2015, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede folio 175 al 182 del expediente, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OSCAR ENRIQUE LARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.330.623, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., SUCURSAL VENEZUELA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº 5329-13
NSQ/JA.-