REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº: 5521-13
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO AVILE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.683.939 y V-14.705.789, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.058.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro.- 54, Tomo 475-A-7 folio 27857 del 17 de Enero de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 59.670.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito cursante del folio 177 al 178 y su vuelto del expediente, suscrito en fecha 17 de marzo de 2015, por los abogados MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA actuando en su carácter de Apoderado Juidicial de la parte demandada e ISMAEL JOSE KEY actuando en su carácter de Apoderado Juidicial de la parte actora, mediante el cual dejaron constancia que convinieron en celebrar un acuerdo transaccional, representación que consta en los poderes cursantes a los folios 78 al 87 p.p y a los folios 24 al 27 p.p, respectivamente, con facultades expresas para transar y a los fines de poner fin al presente proceso, cancela a el trabajador JOSE RAMON RODRIGUEZ mediante cheque signado con los Nro. 54004836 por la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Exactos ( Bs. 146.000,00) librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 10 de marzo de 2015, y al trabajador JOSE ANTONIO AVILE mediante cheque el Nro.- 38004837 librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 10 de marzo de 2015, la cantidad de sesenta y siete Mil Cuatrocientos cincuenta y Un Bolivares con 73/100 ( Bs. 67.451.73).
Al respecto, este Tribunal observa que el contenido del referido acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada .
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA
LA SECRETARIA
Expediente Nº 5521-13
MNP/CG/me
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