REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº: 14-5982
PARTE ACTORA: JOSE PIÑATE, DOMINGO HERNANDEZ, CARLOS SOJO Y DANIEL ESQUIVEL titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.577.644, y V-14.869.268, V-20.102.578 y V-7.175.489, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.058.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro.- 54, Tomo 475-A-VII folio 27857 del 17 de Enero de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 59.670.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la Transacción Judicial, cursante del folio 117 al 119 del expediente, consignada mediante diligencia en fecha 25 de marzo de 2015, por los abogados MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA actuando en su carácter de Apoderado Juidicial de la parte demandada, que consta del folio 55 al 61 de expediente y los trabajadores JOSE PIÑATE, DOMINGO HERNANDEZ, CARLOS SOJO Y DANIEL ESQUIVEL antes identificados, asistidos por su Apoderado judicial Abg. ISMAEL JOSE KEY, representación que consta de los folios 36 al 46 del expediente, ambos con facultades expresas para transar mediante el cual dejaron constancia que convinieron en celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de poner fin al presente proceso, cancelan a los co-demandantes por concepto de diferencia de prestaciones sociales, las siguientes cantidades: 1.- Al trabajador JOSÈ RAFAEL PIÑATE, mediante cheque signado con los Nro. 32004838 por la cantidad de Ciento Catorce Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolivares con 39/100 ( Bs. 114.188,39) librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 10 de marzo de 2015. 2.- Al trabajador DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ, mediante cheque el Nro.- 26004847 librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 16 de marzo de 2015, la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y dos Bolivares con 65/100 ( Bs. 84.192,65), 3.- Al trabajador CARLOS EDUARDO SOJO RODRIGUEZ, mediante cheque el Nro.- 77004846 librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 16 de marzo de 2015, por la cantidad de Ciento Diez Mil Trescientos Bolivares con 94/100 ( Bs.110.300,94) y 4.- Al trabajador DANIEL ANTONIO ESQUIVEL GERARDI, mediante cheque Nro. 19004845 librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banca Universal, de fecha 16 de marzo de 2015 por la cantidad de Ciento Diez y Siete Mil Seis Cientos Dos bolívares con 11/100 (Bs. 117.602,11), los cuales recibieron cada uno de ellos a su entera y cabal satisfacción.
Al respecto, este Tribunal observa que el contenido del referido acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada .

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA
LA SECRETARIA

Expediente Nº 14-5982
MNP/CG/me