REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadano: EMIRIO ZAMBRANO, MARIO OSPINA CIRO y DANIEL ENRIQUE DE NOBREGA PLAZA, contra la Entidad De Trabajo CONSORCIO LINEA II C.A. y solidariamente ODEBRECHT CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el profesional del derecho abogado: SANCHEZ VILLAMIZAR LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N°V.-19.063.239, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.656, quien actúa en representación de las partes accionadas, conforme instrumento poder acreditado autos.- En este sentido, se deja expresa constancia, que una vez anunciada el presente acto la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la misma; seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijo el día veinticinco (25) de febrero de 2015, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, para su continuación el día de hoy 11-03-2015.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadano: EMIRIO ZAMBRANO, MARIO OSPINA CIRO y DANIEL ENRIQUE DE NOBREGA PLAZA, partes actoras,, contra la Entidad De Trabajo CONSORCIO LINEA II C.A. y solidariamente ODEBRECHT CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, once (11) de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Por cuanto se dejo transcurrir íntegramente los 30 minutos de espera.- Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ

JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACCIONADAS





LA SECRETARIA







Exp: 14-3799
YGDCG.-