JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, contra la Entidad De Trabajo “CORPORACION SAI 888, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad NºV.-12.238.516, acompañado del Profesional del derecho: LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.104.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece la ciudadana: SOLER DE RIES GLENDYS COROMOTO, titular de la cedula de identidad NºV.-13.477.221, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada, asistida del profesional del derecho: JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.017.215, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 68.102 y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, dando continuidad del acto el cual deriva de Diferencia de Prestaciones Sociales, concediendo el derecho de palabra tanto al ciudadano: García García Ezequiel, parte actora, como a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada.- Del mismo modo, proceden las representaciones judiciales a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia colocando un monto conciliado de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.48.000,00), con vista que la parte accionante recibió en su oportunidad la Liquidación por Prestaciones Sociales en un monto de Bs.86.711,26 ,menos la deducción que por adelanto de Prestaciones Sociales había recibido en una cantidad de Bs.25.107,80, quedando el monto a cancelar por parte de la accionada de Bs.61.569,34.- Ahora bien, debido a la reclamación expuestas ante este Órgano Jurisdiccional en relación a la diferencia por prestaciones sociales; una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, contra la Entidad De Trabajo “CORPORACION SAI 888, C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.48.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, c) Utilidades Fraccionadas, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, tenga o pudiera tener contra la Entidad De Trabajo “CORPORACION SAI 888, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota en este acto en cheque de la Empresa en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.48.000,00) a nombre del accionante, bajo el numero de cheque: 28531200, cuenta numero: 0114-0162-75-1620029099, girado contra el Banco Bancaribe, consignado en la sede del Tribunal, que recibe el accionante a su entera y cabal disposición en este acto.- EL DEMANDANTE: EZEQUIEL GARCIA GARCIA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3912.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad De Trabajo “CORPORACION SAI 888, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad De Trabajo “CORPORACION SAI 888, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 14-3912
YGDCG.-
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