REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000115

PARTE DEMANDANTE: ANA YRAIMA COLMENARES, MARIA EUGENIA JAIMES MAYORCA, JUNIOR LEANDRO DUARTE VIVAS, LUZ XIOMARA OCHOA CONTRERAS, GISELA MARILU GARCIA BEJAR, LUZ MARINA GUERRERO DE GUERRA, SOLYFRANC FARRANA GAMBOA FAJARDO, ERICA YANEX CHACON DE ANDRADE, DANAE ALEJANDRA HERNANDEZ, JOSE MALDONADO ZAMBRANO, GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, JUAN CARLO MORANO ZAMBRANO, JOSE VICTOR, CHACON MARTINEZ, ERIKA MARGEY USECHE, NELLY ISABEL CABRERA, IRIS ELIZABETH BUSTOS, LEONOR GARCIA BEJAR, DEIBI JOSE REVERON CHAPARRO, ROSSANA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, BEATRIZ ELENA SIABATTO BALLESTEROS, ALEXIS GIOVANNY RODRIGUEZ USECHE Y ERIKA SOLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números, V-10.162.049, V- 22.644.265, V-19.975.876, V-15.857.515, V-11.971.402, V- 10.152.930, V-17.812.457. V- 13.977.475. V-13.312.125, V- 18.564.915, V-10.151.314, V- 10.155.930, V-6.161.846, V-11.943.190, V-22.642.222, V-12.231.378, V-13.977.033, V-19.371.756, V-17.108.363, V- 26.303.559, V-23.791.867 y V-25.808.135, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLINICOS NUTRICIONALES C.A, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-3.793.809.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA BETZABEE APTIZ BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad nº V- 18.089.761, inscrita en el IPSA bajo el nº 176.969.

MOTIVO: DESMEJORA LABORAL

Vista el anterior escrito libelar presentado por la abogado MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.176.969, con el carácter de apoderada judicial de veintidós ciudadanos antes identificados , los cuales se constituyen en demandantes contra SERVICIOS CLINICOS NUTRICIONALES C.A, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA CHACON, venezolano, identificado con cédula V-3.793.809, este Tribunal, en vista a que se trata de un litisconsorcio activo conformado por veintidós personas, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad advierte el criterio expuesto por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores, Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela vs. INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H.), con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, mediante el cual dejó sentado lo siguiente:


“ En otro sentido, y a los fines estrictamente pedagógicos propios de la jurisprudencia que debe informar a esta Sala de Casación Social, considera prudente esbozar algunas reflexiones con relación a la figura del litisconsorcio activo preservado por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dicho artículo postula:


“Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.


Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.


Sin lugar a dudas, el instituto procesal en debate, tal como se encuentra concebido en la Ley ilustrada, responde a la óptica legislativa de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal.

Empero, la consagración de los comentados principios no puede enervar derechos o principios de incluso mayor trascendencia en orden al bien jurídico protegido, como lo serían el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

De un ejercicio de abstracción podríamos denotar, que el relajamiento de la figura del litisconsorcio activo generaría serias situaciones atentatorias del derecho a la defensa de la parte demandada e inclusive, de los propios integrantes del litisconsorcio.

A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones
Individualmente consideradas, etc.


Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualquiera de los consortes.


De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece. “

En tal sentido, y en atención a lo dispuesto por el artículo 16, literal f del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, mediante el cual se establece que la jurisprudencia en materia laboral es fuente de derecho, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en aras de preservar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, tal como lo indica la jurisprudencia señalada y considerando que el escrito libelar examinado excede de 20 demandantes, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA LA DEMANDA incoada por ANA YRAIMA COLMENARES, MARIA EUGENIA JAIMES MAYORCA, JUNIOR LEANDRO DUARTE VIVAS, LUZ XIOMARA OCHOA CONTRERAS, GISELA MARILU GARCIA BEJAR, LUZ MARINA GUERRERO DE GUERRA, SOLYFRANC FARRANA GAMBOA FAJARDO, ERICA YANEX CHACON DE ANDRADE, DANAE ALEJANDRA HERNANDEZ, JOSE MALDONADO ZAMBRANO, GREGORIO CASTRO HERNANDEZ, JUAN CARLO MORANO ZAMBRANO, JOSE VICTOR, CHACON MARTINEZ, ERIKA MARGEY USECHE, NELLY ISABEL CABRERA, IRIS ELIZABETH BUSTOS, LEONOR GARCIA BEJAR, DEIBI JOSE REVERON CHAPARRO, ROSSANA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, BEATRIZ ELENA SIABATTO BALLESTEROS, ALEXIS GIOVANNY RODRIGUEZ USECHE Y ERIKA SOLANO ARELLANO, contra SERVICIOS CLINICOS NUTRICIONALES. Así se decide, en san Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo de 2015.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas. La Secretaria,

Abog. Isley Coromoto Gamboa