ASUNTO : SK21-S-2004-000005

RESOLUCION N° 50-2015

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRICPCION DE LA ACCION PENAL. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 304.300.3,DEL COPP Y 108.5 DEL CP.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIA: ABG. LAURA CONTRERAS.

ALGUACIL DE SALA: JOSÉ VEGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS DAYAN PRATO FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ

ACUSADO: CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.193.324, mayor de edad, fecha de nacimiento [...] estado civil: soltero, de oficio: operador de maquinaria pesada, residenciado en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA NRO. 01

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ.

Visto que el ciudadano: CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, plenamente identificado en actas, por Declinatoria planteada por el Abogado CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 de San Juan de Los Morros, de fecha 24 de marzo de 2015, fue presentado ante este Tribunal Único de Juicio en fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de la orden de aprehensión que fuere dictada en su contra por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria según auto de fecha 17 de julio de 2007, por revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que había sido acordada a su favor, en la audiencia de presentación por flagrancia celebrada en fecha 02 de enero de 2004 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, contempladas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, en razón de las cuales quedo obligado a presentarse periódicamente cada cinco (05) días ante la oficina de la fiscalía novena del Ministerio Público ubicada en La Fría estado Táchira, y la prohibición de comunicarse verbalmente y físicamente con la victima ciudadana MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

Los hechos que le fueran imputados al ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentran plasmados en la denuncia realizada por la ciudadana: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ, en fecha 01 de enero de 2004, donde señaló lo siguiente: “…El día de hoy vengo llegando de la casa de mi madre y me encuentro al padre de mis hijos metido en mi casa, violentando las puertas de mi hogar, le pregunte que hace el allí, ya que el me dejo hace como 6 meses con mis 3 hijos no ayudándome en nada yo sola los estoy criando, en ese momento que yo le pregunte mi agarro y me golpeó varias veces dándome patadas y verbalmente me ofendió , esto sin tener en cuenta la presencia de mis menores hijos los cuales puso en peligro al agredirme físicamente y el daño psicológico a los cuales son sometidos con estas acciones…”

ANTECEDENTES

En fecha 02 de enero de 2004, el ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO fue presentado en flagrancia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por la fiscalía novena del Ministerio Público, oportunidad procesal en la que se acordaron a su favor las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contempladas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, en razón de las cuales quedo obligado a presentarse periódicamente cada cinco (05) días ante la oficina de la fiscalía novena del Ministerio Público ubicada en La Fría estado Táchira, y la prohibición de comunicarse verbal y físicamente con la victima ciudadana MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ, y de igual forma el Juez que regentaba el Tribunal para esa ocasión, Ordeno la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en los términos que establecía el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ese entonces.

En fecha 19 de febrero de 2004, fue consignado ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por la fiscalía novena del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del justiciable CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ.

En fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según auto de fecha 17 de julio de 2007, dicto ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, por revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que había sido acordada a su favor, en la audiencia de presentación por flagrancia celebrada en fecha 02 de enero de 2004 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al incumplir las obligaciones plasmadas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, en razón de las cuales debía presentarse periódicamente cada cinco (05) días ante la oficina de la fiscalía novena del Ministerio Público ubicada en La Fría estado Táchira, y la prohibición de comunicarse verbal y físicamente con la victima ciudadana MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ.

En el auto de fecha 06 de julio de 2010, la Jueza Segunda de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, abogada BELKYS ALVAREZ ARAUJO, remitió al Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las presentes actuaciones, en virtud de la circular N° 45/2010 de fecha 17 de junio de 2010, emitida por la Presidencia del Circuito Penal del estado, donde solicita la remisión de las causas a los Tribunales especializados en Violencia de Género por la creación del circuito en fecha 02 de julio de 2010.

En fecha 09 de julio de 2010, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción Especial, se le dio entrada y la Jueza que regentaba el Tribunal para esa oportunidad se avoco al conocimiento del asunto.

En los Autos de fecha 12 de agosto de 2010, 09 de marzo de 2011, 16 de septiembre de 2011, 09 de febrero de 2012, 21 de septiembre de 2012, 14 de marzo de 2013, 18 de septiembre de 2013, 31 de marzo de 2014, la Jueza que regentaba el Tribunal de Juicio Especializado, dado que el justiciable aun no había sido aprehendido, RATIFICO LA ORDEN DE APREHENSION, y libró los oficios correspondientes.

En fecha 06 de octubre de 2014, y en virtud de la rotación de Juezas ordenada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, la Jueza Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON se avoca al conocimiento del asunto.

En la Resolución N°15-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Jueza de Juicio Especializada RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, y ordena que se libren los oficios correspondientes.

En fecha 27 de marzo de 2015, se recibe en este Juzgado de Juicio Especializado, actuaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 de San Juan de Los Morros, relacionadas con la captura del justiciable, a través del Comando de Zona Para el Orden Interno N°34, Destacamento N° 341, Tercera Compañía Dos Caminos, de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 27 de marzo de 2015, se celebró la audiencia especial por la aprehensión del acusado de autos, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 de San Juan de Los Morros del Circuito Judicial penal del estado Guárico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los aspectos anteriormente señalados, se puede determinar que el acusado de autos CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO fue formalmente acusado por la fiscalía novena del Ministerio Público en fecha 19 de febrero de 2004, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ.

Así las cosas, tal y como lo refiere en este acto el representante de la fiscalía novena del Ministerio Público, desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 01 de enero de 2004, hasta el día 17 de julio de 2007, oportunidad en la que el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, dicto ORDEN DE CAPTURA, y tomando en consideración el quantum de las penas establecidas para los ilícitos penales atribuidos al justiciable, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, donde la pena de ambos delitos no excede de los tres años, verificándose que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Ordeno la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en los términos del articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ese entonces, y dado que la acusación fue interpuesta en fecha19 de febrero de 2004, transcurrieron entonces más de tres (03) años y seis (06) meses de inactividad jurisdiccional, lo cual implica la prescripción de la acción penal. Se aprecia sin lugar a dudas, que esta circunstancia constituye una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 108.5 del Código Penal Vigente, que en su contenido establece: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…” por lo que esta Juzgadora en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, que textualmente consagran:

“Artículo 304 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes”.

“Articulo 300.3 del C.O.P.P: sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”


DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, tal y como lo requirieron el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica en este acto, en los términos siguientes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUÍS DAYAN PRATO: “esta representación fiscal atendiendo también al principio de la buena fe, principio que se acoge como principio rector, si bien es cierto que la presente investigación inicio en enero de 2004 la cual llevo al despliegue inmediato de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que condujo al acto conclusivo y el cual fue presentado en fecha el 18-02-2004, de allí acogiéndonos al procedimiento abreviado dio inmediata apertura al juicio oral y publico, atendiendo a la fecha de inicio de investigación que fue el día 01-01-2004 en atención a la comisión del hecho punible de parte del hoy acusado, hasta el 17-07-2007 que fue cuando hubo pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional en torno a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, y atendiendo a la cuantía establecida para el tipo penal que le fue imputado al ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO en fecha 02-01-2004 conlleva a la configuración de la prescripción, por cuanto la pena que llegaría a imponérsele para el prenombrado tipo penal no excede de los tres años, evidenciándose así que ha trascurrido el lapso de tres años y seis meses, es así como atendiendo a tal circunstancia solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 300.3 y 301 ejusdem se sirva decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal , es todo.” ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, defensora técnica del acusado de autos: “solicito respetuosamente la prescripción de la presente causa en virtud de que han transcurrido mas de tres años desde su inicio, solicitud que hago de conformidad con los artículos 300 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal, asimismo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con las disposiciones legales establecidas, solcito copia simple del acta y del auto motivado, asimismo se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se libren los oficios correspondientes donde se deje sin efecto la orden de captura y se le otorgue la libertad plena en ese acto a mi defendido, y asimismo solicito constancia de situación jurídica para mi defendido es todo.”


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 301: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Es por ello, que este Tribunal Único de Juicio Especializado, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION dictadas en su contra, le otorga a la decisión autoridad de cosa juzgada, DEJA SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en fecha 17 de julio de 2007 por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, y ORDENA oficiar a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el justiciable sea excluido del Sistema de información Policial S.I.I.P.O.L, designándolo correo especial para los trámites correspondientes.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSORA TECNICA, Y EN CONSECUENCIA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.193.324, mayor de edad, fecha de nacimiento [...] estado civil: soltero, de oficio: operador de maquinaria pesada, residenciado en [...] a quien el Ministerio Público le atribuyo presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MEREDITH ZAMBRANO RAMÍREZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 304 en concordancia con los artículos 300.3 y 301 del Código Adjetivo Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION IMPUESTAS EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, Y LE OTORGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA A LA DECISIÓN.--------------------------------------------------------
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, por lo que se ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente al jefe o jefa de capturas, a los fines de solicitar su desincorporacion del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.----------------------------
Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Terminó y conformes firman, siendo las …………



DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LAURA CONTRERAS.
SECRETARIA.