REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 115036

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ROBERT LEONARDO IBARRA LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.677.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-3.806.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2010, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, el ciudadano ROBERT LEONARDO IBARRA LAZO, parte solicitante, arriba identificado, manifiesta “…pido se ordene la comparecencia del precitado ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ BONILLA, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado…”.

Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal ordena la citación de MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ BONILLA.

En fecha 07 de junio de 2011, el ciudadano ROBERT LEONARDO IBARRA LAZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.677, consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación.

Corre inserto en el folio 10, instrumento poder, otorgado al abogado RAMÓN GRATEROL, por el ciudadano ROBERT LEONARDO IBARRA LAZO.

En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal libró boleta de citación al ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ BONILLA.




II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se insto a la parte solicitante, es decir, desde el 10 de junio de 2011, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 10 días del mes de marzo del año 2015, a los 204° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 115036