REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de marzo de 2014
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. José Salazar Marval, mediante la cual solicita se proceda a la citación de la defensora ad litem. Al respecto este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa, que el folio 76 de la primera pieza de este expediente, consta la práctica de la citación del defensor Ad-litem, para la contestación de la demanda, la cual se efectuó en fecha 30 de septiembre de 2010, así como los siguientes actos del proceso, de promoción y evacuación de pruebas, ejercidos por la parte. Siendo el caso, que encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, por auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2011, se suspende el presente proceso, y por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, se deja sin efecto dicha suspensión, y se acuerda la continuación de la presente causa, en consecuencia, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, entonces, lo que corresponde, es fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. En razón de lo expuesto se niega la solicitud de la parte actora, de citar a la defensora ad litem, y así se decide.
Ahora bien, como se indicó, el presente proceso se encuentra en etapa de fijar la audiencia de juicio, pero de una revisión de las actuaciones se observa, que no consta en autos que la parte co-demandada ciudadana ZULAY MORALES DE SALAZAR, cuente con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza, ni de Defensor Ad-litem ni Defensor Público, y ante tal circunstancia, se ordeno notificar por auto de fecha 24 de febrero de 2015, a la identificada co-demandada ciudadana ZULAY MORALES DE SALAZAR, y a la fecha, dicha notificación aun no ha sido practicada, en tal virtud se insta al ciudadano alguacil de este Tribunal, a practicar dicha Notificación a la parte codemandada ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR, y una vez cumplida la previsión del artículo 97 de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal procederá a fijar la audiencia de Juicio, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/jcrl
Expte N° 09-8434
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