REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de marzo del año 2015
204° y 156°

De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en los folios 104 con su vuelto y 105 de este expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 12 de marzo del año 2015, presentado por la ciudadana NORA LOZADA de MALDONADO, venezolana, hábil en Derecho, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.165, asistida por la abogada NORYELYS BANESSA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.114, parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En relación a las testimoniales promovidas en el referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de las ciudadanas MALBI JOSEFINA ARIAS de GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.454, YRAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.459 y ESMIRNA YASMIRA PEÑA GONZALEZ, respectivamente, teniendo el promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el antes señalado escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149675