REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 13 de marzo de 2015
204° y 156°


Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por el abogado LUIS ALFONZO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, promoviendo pruebas y consignando recibos, al respecto este Tribunal, por cuanto en fecha 6 de marzo de 2015, se dictó auto cursante del folio 181 al 183 de la segunda pieza de este expediente, mediante el cual prorrogó un lapso de seis (06) días de despacho siguiente a la fecha 6 de marzo de 2015, el lapso probatorio en la presente causa, únicamente para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora y del tercero opositor, en tal virtud, este Tribunal niega la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial del tercero opositor por extemporánea, ya que se encuentra vencido. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.











THA/LMdP/jcrl
Expte N° 10-8757