REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 27 de febrero del presente año, cursante en los folios del 88 al 91, del presente expediente, presentado por el abogado LUÍS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO TESTANI CARRILLO, tercero oposito, constante de cuatro (04) folio útil sin anexos. En relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO I, numeral 1.1 denominado DEL MERITO FAVORABLES EN AUTOS, del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que tales alegaciones, y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece; En relación a la PRUEBA DE TESTIGOS contenidas en el numeral 1.1, del referido escrito de promoción de prueba, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se FIJA el TERCER DIA de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, con el objeto de que rindan las TESTIMONIALES, los ciudadanos ANGEL RAFAEL SILVA, JULIANNY KATHERIN MARTINEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.198.224 y V- 17.980.974, respectivamente, el primero domiciliado en Caracas y el segundo en San Antonio de Los Altos; En relación a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL contenida en el numeral 1.2, del referido escrito de promoción de prueba, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación, se FIJA el TERCER DIA de despacho siguiente a la presente fecha, a las 2:00 p.m. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
THA/LM/D
Exp. Nro. 10-8757