En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de marzo del año 2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 10 de octubre de 2014, para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoara la Sociedad Mercantil “INVERSORA TODO PROGRESO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 68, Tomo A-2-Tro., contra la ciudadana MARIA DURI BASTIDAS de TUMINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.771, que se sustancia en el presente expediente. Se anunció dicho acto en la forma de Ley por el Alguacil de este Juzgado, a las puertas de este Tribunal, encontrándose presente los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados INGRID ELIZABETH BORREGO LEÓN y HENRY HORACIO SÁNCHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.638 y 142.564 respectivamente, y la parte demandada, ciudadana MARIA DURI BASTIDAS de TUMINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.771, asistida por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000. Acto seguido, este Tribunal le concede a cada una de las partes el derecho de palabra por un lapso de cinco minutos, en este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, anteriormente identificados, proceden a realizar una exposición oral de la forma siguiente: “…La presente demanda tiene como objeto la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, toda vez que la prorroga legal llego a su término en fecha 11 de mayo de 2014, que anteriormente estaba prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, hoy en día recogida en el artículo 26 de la Ley de Arrendamiento de Uso Comercial, puesto que el arrendatario hizo uso de sus dos (02) años de prórroga legal, para demostrar nuestras alegaciones acompaño al libelo de la demanda, el primer contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 02 de marzo de 2007, segundo contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 11 de agosto de 2008, estos instrumentos auténticos no fueron tachados por la parte demandada, por lo que pido se den pleno valor probatorio, copia certificada de sentencia referida en fecha 30 de septiembre de 2011, donde se estableció que la relación contractual existente entre las partes era plazo fijo, por tener el contrato prorrogas sucesivas, y notificación de la no prórroga practicada el 26 de marzo de 2012, por el Tribunal de Municipio donde se le participó a la arrendataria la voluntad de no prorrogar el contrato. Estos instrumentos los ratificamos en este acto, y pedimos sean valorados conforme a Derecho, es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, la cual lo ejerce de la forma siguiente: “La parte demandada ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado con ocasión a la contestación a fondo de la demanda. Conviene expresamente esta parte demandada, la relación contractual que la une con la parte actora, y basado en el principio de la Comunidad de la Prueba, se adhiere a las pruebas documentales presentada por la parte actora, en lo referente a los dos contratos de arrendamiento señalado y suscritos por ambas partes. Niega, rechaza y contradice la afirmación y pretensión de la parte actora, alegando que esta parte demandada se encontraba en el uso de sus derechos, de prorroga legal, en los tiempos y condiciones explanados por la parte actora en su escrito libelar, ya que según se evidencia de los mencionados contratos de arrendamiento, ambas partes eligieron como domicilio único y especial, a la Ciudad de Los Teques, y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales para cualquiera divergencias surgida del contrato, siendo así que esta parte demandada considera nula y no realizada la notificación que le fuese practicada por el Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción por considerar esta parte demandada que el Tribunal competente según lo estipulado en el Contrato lo era un Tribunal con sede en la Ciudad de Los Teques competente por su materia, por su cuantía, y siguiendo las reglas del territorio, y por último, esta parte demandada, manifiesta que toda notificación que se efectúe con ocasión para iniciar la prorroga legal, debe ser hecha tomando en cuenta primeramente el convenio entre las partes, y el tiempo que debe anteceder para la práctica de la mencionada notificación, es todo”. En este estado, concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal le concede a las partes un lapso de cinco minutos, a los fines de la réplica. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte demandante, expone: “Insistimos en la notificación judicial practicada por el Tribunal competente por el territorio, Juzgado Los Salías, la que fue practicada en la persona de la demandada, y la que más allá de haber sido realizada por un Tribunal logró el fin como es participar dando prórroga del contrato, es todo”. Seguidamente, la parte demandada, siendo representada por su abogado asistente, expone: “Esta parte demandada ratifica sus alegatos esgrimidos por considerar no válida la notificación por lo ya alegado y considerar que dicha notificación adolece desde otras fallas como lo es su temporalidad para realizarla, tomando en consideración el contrato suscrito el 11 de agosto de 2008, es decir, el que contemplo una duración de 09 meses, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal declara finalizado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149592