REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
Por recibida la anterior demanda mediante el Sistema de Distribución, constante de cuatro (4) folios útiles y sus recaudos, incoada por el abogado GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.023, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AROMAVEN SABORES, C.A.”, fundamentada en el artículo 1.167 del Código Civil, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 15-5422. En relación a su contenido, este Tribunal observa que, en el escrito libelar no se indica expresamente quien o quienes son las personas contra quien se instaura la presente acción, no se indica la cuantía en que se estima la demanda, a los fines de establecer la competencia de este Tribunal, aunado a ello existe imprecisión respecto de si se trata de una demanda o de una solicitud de jurisdicción voluntaria (entrega material) toda vez que la parte accionante en el referido escrito, esgrime lo siguiente: “(…) Por todas la razones expuestas solicito formalmente en representación la sociedad mercantil “AROMAVEN SABORES, C.A.”, empresa inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 32, tomo 1692-A, que se haga entrega material de los materiales que se encuentran en poder de la empresa Aromas Chemfleur, C.A, a mi representado o en su defecto, sea ordenado por este prestigioso tribunal, en base a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente, ordenándole el pago de costos y costas del presente procedimiento; todo ello aunado al hecho de que la gran mayoría de los productos o bienes descritos son de carácter perecedero y son necesarios para mi representado…”. (Subrayado y negritas por el Tribunal). En consecuencia, este Tribunal dadas las razones anteriormente expuestas, declara INADMISIBLE la demanda que encabeza las presentes actuaciones, por no haber señalado el accionante la identidad de los sujetos contra quien va dirigida la presente acción, ni la cuantía del asunto y por cuanto existe imprecisión en la pretensión de la demanda y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 15-5422
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