REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 24 de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°


Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.693, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita a este Tribunal la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, a los fines de recibir las pruebas o resultas de las pruebas ordenadas a evacuar en este procedimiento. Este Tribunal observa que por auto para mejor proveer, de fecha 05 de marzo de 2015, se acordó el lapso de diez (10) días de despacho hasta constar en autos las resultas de la prueba de informe, en tal virtud por ser el auto para mejor proveer, una faculta que la ley procesal al Juez, este Tribunal encuentra improcedente el pedimento de la parte demandada y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/jcrl
Expte N° 96-5056