REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de marzo de 2015
204° y 156°
De una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2015, consignados por el ciudadano EVARISTO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.799, asistido por abogada, este Tribunal observa lo siguiente: UNICO: Falta Certificación de Catastro. Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud se ventila en sede de jurisdicción voluntaria, que le corresponde conocer conforme a Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo previsto en el único aparte del artículo 11 eiusdem, en consecuencia, fija un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho siguientes a esta fecha, a fin de que el solicitante ciudadano EVARISTO GARCIA SUAREZ, plenamente identificado, consigne la certificación de Catastro, como documento fundamental para proveer sobre la presente solicitud, y una vez conste en autos, este Tribunal emitirá su pronunciamiento, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20152851