REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de marzo de 2015
204º y 156º

Verificada como ha sido en fecha 2 de marzo del año 2015, la audiencia preliminar, con la concurrencia de la ciudadana MARÍA DURI BASTIDAS DE TUMINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.303.771, en su carácter de parte accionada, asistida por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000, y los abogados INGRID ELIZABETH BORREGO LEON y HENRY IGNACIO SANCHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.638 y 142.564, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSORA TODO PROGRESO, C.A.”, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Segundo Aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., contra MARÍA DURI BASTIDAS DE TUMINO, al efecto se señala lo siguiente:

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
En su libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) En fecha dos (2) de marzo de 2007, nuestra representada, INVERSORA TODO PROGRESO C.A., ya identificada, celebró contrato de arrendamiento con MARÍA DURI BASTIDAS DE TUMINO (…) sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el alfanumérico C2-03, del nivel C-2, ubicado en el Centro Comercial la Colina, en la Avenida Paseo Los Andes, Urbanización San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; tal y como se desprende de contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de esa misma fecha, bajo el No. 78, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría; (…) Posteriormente las partes, de común acuerdo suscribieron un segundo contrato de arrendamiento de fecha 11 de agosto de 2008, el que de igual manera fue otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano Miranda, quedando anotado bajo el No. 01, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria. En este último contrato se convino que el plazo de duración del mismo sería “…de nueve (9) meses contados a partir de la firma del presente contrato…”, asimismo se fijó como domicilio especial la ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Así las cosas, en fecha 13 de junio de 2011 nuestra representada interpuso demanda de desalojo fundada en el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundada en la necesidad que tenía de servirse del inmueble la hermana de una de las socias de compañía, habiendo proferido sentencia definitiva en fecha 30 de septiembre de 2011, declarando sin lugar la demanda por ser la relación contractual a tiempo determinado, ya que se habían convenido prórrogas fijas y sucesivas cada nueve (9) meses y no había operado la tácita reconducción del contrato (…) Es por ello que nuestra representada procedió a notificar formalmente la no prórroga del contrato de arrendamiento en fecha 26 de marzo de 2012 a través de la solicitud distinguida como S-2012-063 evacuada por el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la que fue debidamente recibida por la arrendataria MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, antes identificada, quien firmó como recibida. En la referida notificación judicial, nuestra representada le informaba a la arrendataria que conforme a la suscripción del último contrato de arrendamiento, la relación contractual había iniciado el 11 de agosto de 2008 hasta el 11 de mayo de de 2009, habiéndose posteriormente prorrogado por periodos fijos de nueve (9) meses de manera sucesiva, tal y como lo decidió el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2011. En el referido desahucio también se le participó su derecho a prórroga legal por un periodo fijo de dos (2) años, conforme a lo previsto en el artículo 38, literal “c” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, una vez finalizara la última de la prórrogas convencionales, computada desde el 11 de mayo de 2012, a que llegaba a su fin el 11 de mayo de 2014, debiendo la arrendataria hacer entrega efectiva del inmueble el 12 de mayo de 2014. Es el caso, que vencido el plazo de prórroga legal previsto en el literal “c” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el 12 de mayo de 2014, fecha en la que la arrendataria debió hacer entrega del inmueble objeto de esta pretensión completamente desocupado, libre de personas y de bienes en el mismo estado en que le fue arrendado, ésta se ha negado a cumplir voluntariamente con su obligación, siendo nugatorias todas las gestiones extrajudiciales realizadas para logar el cumplimiento de la obligación, dando así derecho a ejercer las acciones legales pertinentes. (…) Por todas las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, es que siguiendo órdenes expresas de nuestra representada, INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., ya identificada, comparecemos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandamos a MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, (…) para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: El cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre nuestra representada y MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, ya identificada, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el No. 78, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, sobre el local comercial distinguido con el alfanumérico C2-03, del nivel C-2, ubicado en el Centro Comercial la Colina, en la Avenida Paseo Los Andes, Urbanización San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; en consecuencia se ordena la entrega efectiva del inmueble antes sito, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, y en buen estado de conservación en que lo recibió y completamente solvente en los servicios básicos. SEGUNDO: A pagar las costas y costos de la presente acción, así como los honorarios profesionales causados.
Por su parte la demandada, ciudadana MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, asistida por el abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA anteriormente identificados procede a dar contestación a la demanda en los siguiente términos: “(…) Convengo expresamente que mantengo una relación arrendaticia con la sociedad mercantil INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., constituida dicha relación por el arrendamiento de un (1) local comercial, distinguido con el No. C2-03, Nivel C-2, ubicado en el centro Comercial La COLINA, en la Avenida Paseo Los Andes, Urbanización Las Minas, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según consta en sendos contratos de arrendamientos (…) Niego, rechazo y contradigo que haya sido notificada de que el contrato de arrendamiento que me une con la demandante no iba a ser prorrogado, ya que la supuesta notificación judicial practicada por la arrendadora carece de toda legalidad, por cuanto fue solicitada ante un Juzgado que no era competente por el domicilio convenido (…) Niego, rechazo y contradigo que se haya iniciado la prorroga legal del contrato a partir del 12 de Mayo de 2.012 y que culminaría el 12 de Mayo de 2.014, (…) Niego, rechazo y contradigo que mantenga una relación contractual de arrendamiento sobre un local comercial distinguido con el alfanumérico C2-03 del nivel C-2, ubicado en el Centro Comercial La Colina, en la Avenida Paseo Los Andes, Urbanización San Antonio de los Altos, Estado Miranda. (…) Niego, rechazo y contradigo que este incumpliendo de manera alguna al contrato suscrito con la arrendadora, (…) Niego, rechazo y contradigo que tenga obligación alguna de cancelar cantidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de canon de arrendamiento por cada día hasta la restitución del inmueble arrendado…”.
Plasmada en los términos antes expuestos, la relación de los hechos, pasa este Tribunal a fijar los límites de la controversia y al respecto señala:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
La parte contendiente niega, rechaza y contradice que hubiere sido notificada que el contrato de arrendamiento que la une con la demandante no iba a ser prorrogado. Niega, rechaza y contradice que se haya iniciado la prorroga legal del contrato a partir del 12 de mayo de 2012 y que culmina el 12 de mayoºº de 2014. Niega, rechaza y contradice que mantenga una relación contractual de arrendamiento sobre un local comercial distinguido con el alfanumérico C2-03 del nivel C-2, ubicado en el Centro Comercial La Colina, en la Avenida Paseo Los Andes, Urbanización San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Niega, rechaza y contradice que este incumpliendo de manera alguna el contrato suscrito con la arrendadora. Niega, rechaza y contradice que tenga obligación alguna de cancelar cantidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de canon de arrendamiento por cada día hasta la restitución del inmueble arrendado.
En relación a estos hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán hacer la demostración de los mismos. Así ambas partes deberán evidenciar a este Tribunal, lo alegado por ellas en sus respectivos escritos de: libelo de demanda, contestación a la demanda. Así se decide.

FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:
Establecidos los límites de la controversia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el segundo parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, abre un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas del mérito de la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm
Exp. Nº 14-9592