REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de marzo de 2015
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GERMÁN JESÚS DÍAZ GORDILLO y MARYROSA DÍAZ GORDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.115.857 y V-4.351.897, respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, GERMÁN AGUSTÍN DÍAZ CARPIO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-77.731. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado GERMÁN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.056, constante de DIECISIETE (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA, THA/LM/Damelis
Solicitud N° 2014-2819