REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Marzo de 2015
204° y 156°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMUDEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.462.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS G. RODRÍGUEZ B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.340, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMUDEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.462.453, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad adquirido del acervo hereditario dejado por la causante ERLINDA MEJIA, según certificado de Sucesiones, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que se lleva en el expediente Nº 2-100309 de fecha 25 de Noviembre de 2010 y fue adquirido por ERLINDA MEJIA según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2005, quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo Primero del Trimestre en curso, ubicado en la lotificación Vista Hermosa en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3909/2015
JVA/cr/ad
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