REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3205-15
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO POCATERRA y FARISADA ELIZABETH CABRERA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.963.635 y V-5.983.902, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió mediante el Sistema de Distribución expediente signado bajo el Nº AP31-S-2014-011220 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de de marzo de 2015, referido a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO POCATERRA y FARISADA ELIZABETH CABRERA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.963.635 y V-5.983.902, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868. Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de septiembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 222, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho.
Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos; asimismo, señalaron que adquirieron bienes los cuales se liquidarán en la oportunidad correspondiente. Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Avenida Principal de la Urbanización Los Parques, Conjunto Residencial Los Eucaliptos, casa 2-5, Carrizal Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho el 15 de Octubre del año 2008, es decir hace más de cinco (05) años.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 14 de enero de 2015, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, solicitó se decline la competencia al Tribunal correspondiente en virtud del domicilio señalado en la solicitud; como último domicilio conyugal Avenida Principal de la Urbanización Los Parques, Conjunto Residencial Los Eucaliptos, casa 2-5, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corresponde a este Juzgado .
En fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declinó la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se ordenó la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor, la cual luego del sorteo de Ley le correspondió a este Tribunal.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 15 de octubre de 2008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; resultando procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO POCATERRA y FARISADA ELIZABETH CABRERA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.963.635 y V-5.983.902, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de septiembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal Hoy Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 222, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 156º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz M.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 02:50 pm
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz M.
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