REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 16 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMELO MENDEZ ARTEAGA (conyuge), JUANA ROSA MENDEZ HERNANDEZ y ALEJANDRO MENDEZ HERNANDEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.062.983, V-6.320.783 y V-12.160.132 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ PALMERO, quien falleció en fecha 06 de febrero de 2015, según consta de acta de defunción Nro.33 expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Juana Rosa Méndez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.161. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz