REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 17 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RUTH DEL CARMEN REVERON PARRA, LUIS ROBERT REVERON PARRA, RICHARD LEONEL REVERON PARRA y RIVELIS COROMOTO REVERON DE SEVILLA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.458, V-6.874.597, V-8.684.409 y V-11.038.379 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TEOCANA FUENTES, quien falleció en fecha 23 de septiembre de 2008, según consta de acta de defunción Nro. 1008 expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Nelson Colombani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.319. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz