REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICI PIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO AQUINO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.707, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad ejidal que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (468,66 M2), el cual está ubicado en: Carretera Panamericana, Km. 25, Sector Barrio, Sucre, Casa Nº 18, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (39, 59 M2), siendo autorizado mediante oficio Nº 097, de fecha 25 de febrero de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ELVIS PARRA, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz