REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ESILDE DE LA COROMOTO BONILLA GONZALEZ (concubina), ESBELCA DE LA COROMOTO QUINTERO BONILLA (hija) Y KARLA COROMOTO QUINTERO BONILLA (hija), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.585.832, V- 10.486.937 y V-16.589.488 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS GREGORIO QUINTERO QUINTERO, quien falleció en fecha 10 de diciembre de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 206, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada MILDRED D´WINDT R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,
Abog. Jhoanny Herrera.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiun (21) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abog. Jhoanny Herrera