REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de marzo de 2015.
204º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE DOMINGUEZ PADILLA y GREGORIA DEL CARMEN VILLARROEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.819.152 y V-13.093.130 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (92,20 M2), ubicado al Final de la Calle Principal del Sector Las Cadena, casa s/n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de de oficio Nro.0045 de fecha 03 de febrero de 2015, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio, Rigoberto Barroeta Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.486. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz