REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2711-14
SOLICITANTES: JEIMY PATRICIA DUBIS BOUQUETT y DANIEL LOIMIL ONDE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.866.892 y V-15.663.498 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.048
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de marzo de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JEIMY PATRICIA DUBIS BOUQUETT y DANIEL LOIMIL ONDE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.866.892 y V-15.663.498 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.048.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de diciembre de 2008, ante el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 145 al folio 145, del año 2008. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en: Calle El Cafetal, Urbanización Bosque Park, Casa Nº 11, Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2014, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges JEIMY PATRICIA DUBIS BOUQUETT y DANIEL LOIMIL ONDE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.866.892 y V-15.663.498 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 23 de marzo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 19 de marzo de 2014, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JEIMY PATRICIA DUBIS BOUQUETT y DANIEL LOIMIL ONDE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.866.892 y V-15.663.498 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de diciembre de 2008, ante el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 145 al folio 145, del año 2008.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
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