REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZAIDA EMILIA LIZARRAGA PÉREZ (hija), ALBERTO RAFAEL LIZARRAGA PÉREZ (hijo) y PAULA DE LA CRUZ PÉREZ DE LIZARRAGA (cónyuge), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.229.854, V- 4.776.175 y V-5.230.644 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS VICENTE LIZARRAGA, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 175, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abog. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintidos (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Beyram Díaz.