REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de marzo de 2015.
204° y 156°

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la abogada MARYDEE ABAD inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el N-196.036 en su carácter de apoderada de los ciudadanos DAISY SANTIAGA PESCOSO MENDOZA, ANGEL ALBERTO PESCOSO MENDOZA, JOSE LUIS PESCOSO MENDOZA, JHONNY GABRIEL PESCOSO MENDOZA Y ELIZABETH DEL VALLE PESCOSO MENDOZA. EDGAR ALEXANDER PESCOSO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad NºV-12.667.170. V.- 15149221, V.-14.411.695, V.-16554459 V.-19.874.493 Y V.16.029.281, quienes actúan por derecho propio y en representación de su hermano EDGAR ALEXANDER PESCOSO. Este tribunal observa que desde el día martes tres 03 de febrero del año 2015 fecha en que se dio entrada y anotación en el libro de solicitudes, bajo el Nº S-3153-15 ha transcurrido un 01 mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena la remisión del presente expediente a la sede del archivo judicial, a los fines de su cuido y resguardo, constante de una 01 pieza en cuatro 04 folios útiles.
La juez titular.

Dra. Liliana González G. La secretaria

Abg. Beyram R Díaz Martínez