REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 04 de marzo de 2015
204° y 156º

Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO VIÑA OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.678.978, asistido por la abogada MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO VIÑA OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.678.978, sobre las bienhechurías construidas en un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con el No 705-A, ubicada en: Calle Los Cedros, de la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal, antes Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 M2),según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 25, protocolo primero, tomo 37; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito contentivo de la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Así mismo, se deja expresa constancia que de los folios 07 al 16 (ambos inclsuive), cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante; b) Copia de la cédula de identidad de la abogada asistente y su Inpreabogado, c) Documento de propiedad del terreno, registrado 14 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 25, protocolo primero, tomo 37, y d) Levantamiento Topográfico del área del terreno. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 17, ahora folio 08, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose igualmente la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud del referido desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, Devuélvanse las presentes actuaciones en original, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera