REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICI PIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de marzo de 2015.
204º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ASTRID GABRIELA GOMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.388.504, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad ejidal que tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (80,60 M2), el cual está ubicado en la Urbanización Dalia de Unda, sector El Tambor, Pan de Azúcar, Casa Nº 24, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), siendo autorizado mediante oficio Nº 0070, de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ELVIS PARRA, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Abg. Jhoanny Herrera