REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de marzo de 2015.
204º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BERQUIS MARÍA RAMIREZ SOLIS y JUAN VICENTE BANDRES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.937.604 y V-4.431.806, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno, propiedad municipal, que tiene una superficie de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (610.07 M2), ubicado en: La Calle Principal de Retamal, Sector Palo Alto, escaleras A-9, Sector Santa Barbara casa A-96, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (94, 14 M2), según se desprende de oficio Nº 0017, de fecha 09 de enero de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado Elvis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.