REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARÍA SENCIÓN QUINTANA DE QUINTANA (viuda), BERZALIT QUINTANA QUINTANA, MARTHA BEATRIZ QUINTANA QUINTANA y BELMARY QUINTANA QUINTANA, (hijas), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.882.537, V 8.682.280, V-8.681.774 y V-12.160.016, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus BENITO ABAD QUINTANA ZURITA, quien falleció en fecha 12 de junio de 2014, según consta en acta de defunción de fecha 12 de junio de 2014, que corre inserta bajo el N° 620, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por la Abogada YEHNY JABIVES BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.090. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal
Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abg. Jhoanny Herrera