REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 10 de marzo de 2015
204° y 156°


Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ROJAS, ANGEL ENRIQUE RAMÍREZ MÉNDEZ, JAVIER TADEO RAMÍREZ MÉNDEZ, ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ y YASMIN DEL VALLE RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.002.028, 4.680.844, 6.544.502, 9.484.166 y 11.918.012, respectivamente; asistidos por la abogada Angelucy Fredesbinda Tarazona Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 56.293; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ROJAS, ANGEL ENRIQUE RAMÍREZ MÉNDEZ, JAVIER TADEO RAMÍREZ MÉNDEZ, ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ MÉNDEZ y YASMIN DEL VALLE RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.002.028, 4.680.844, 6.544.502, 9.484.166 y 11.918.012, respectivamente; en su carácter de causahabiente de la ciudadana MERCEDES AUGUSTA MÉNDEZ DE RAMÍREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.407.928, quien falleció en fecha 19 de julio de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 135, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2015-021
LCH/MMI/mmd