REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, procedente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del Territorio, presentado por los ciudadanos KAROL SENAIR MATA de ROJAS y CARLOS ANTONIO ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.533.915 y V-14.889.393, respectivamente; la cual fue admitida en fecha 5 de febrero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En 20 de febrero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

El día 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta
Nº 42. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Los Helechos, sector El Sitio en la Calle La Pomarosa, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KAROL SENAIR MATA de ROJAS y CARLOS ANTONIO ROJAS ALFONZO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia de Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 42.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/030 y 15/031.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2015-023
LCH/ MMI / mmd