REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.002.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.103.



PARTE DEMANDADA:


ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI COLISEO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 45, Protocolo 01, tomo 05, cuarto trimestre.

APODERADO JUDICIAL:

No tiene apoderado judicial constituido.



MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Expediente Nº: E-2013-046
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN



I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 9 de octubre de 2013, por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO contra la Asociación Civil LINEA DE TAXI COLISEO, representada por sus Directores, ciudadanos JOSÉ EMILIANO BUSTAMANTE, VINICIO EFRAÍN MORALES, LUIS ALBERTO TORRES HERNÁNDEZ, FELIPE ALFONSO JEREZ GONZÁLEZ, WILMER RAMÓN MEDINA CONTRERAS y/o JOSÉ EDUARDO COLMENARES RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.418.249, 1.690.045, 6.544.581, 3.633.238, 9.346.005 y V-9.342.763, respectivamente, por estimación e intimación de honorarios profesionales.


En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia que deje en autos el Alguacil, de haber practicado la citación del demandado.


En fecha 6 de marzo de 2015, comparecieron las y presentaron escrito de transacción y solicitaron que se le impartiera homologación.

II

De las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal observa que en el escrito presentado por los contrincantes expresan:

«Hemos decidido las partes celebran (Sic) una transacción, la cual está contenida en las siguientes estipulaciones: las partes convienen en desistir tanto de la acción como del procedimiento (...) Las partes convienen en desistir, tanto de la acción como del procedimiento cursante en el proceso judicial con motivo de las divergencias surgidas en razón a las múltiples diligencias judiciales y Extrajudiciales practicadas por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO (…) a un pago único por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00BS.), que realiza LA ASOCIACIÓN CIVIL TAXI COLISEO, ya identificada, (…) que la parte actora abogado…, declara recibirlo en esta transacción a su entera satisfacción, en consecuencia desiste de la demanda cursante al expediente E-2013-046 y renuncia a intentar cualquier otra acción judicial o administrativa por los mismos motivos…» (Destacado agregado).


Del texto arriba reproducido se advierte que los litigantes simultáneamente denominan al acto por ellos realizado como transacción y simultáneamente utilizan el verbo convenir y desistir en su texto; por lo que debe aclararse que estos tres institutos tienen características diferentes, pues el convenimiento es un acto de autocomposición procesal de carácter unilateral, propio del demandado, donde se aviene a la demanda, el desistimiento es la terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, mientras que la transacción implica la bilateralidad, por lo que corresponde verificar cuál fue el acto procesal efectuado, independientemente de la denominación que le hayan otorgado sus firmantes.

El desistimiento y el convenimiento están consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:


«En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.»

Empero, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio el actor acepta el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), por concepto de honorarios profesionales siendo que en el libelo había reclamado la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 234.000,00) más la indexación, mientras que el demandado cede parcialmente a la petición del demandante cancelando la indicada cantidad, por cuyo motivo el acto tiene todas las características de una transacción. Así se declara.

Respecto a esta figura el artículo 256 del texto adjetivo civil dispone:

«Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.»

El Código Civil en su artículo 1.713 dispone que:

«La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual»


Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que según el ordenamiento jurídico positivo la transacción es un contrato, y simultáneamente un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, otorga ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, faculta a las partes a solicitar al órgano jurisdiccional su cumplimiento.


Así las cosas, se observa que la transacción fue suscrita por la parte actora, quien es abogado y por el Presidente de la asociación civil demandada, LUIS ALBERTO TORRES HERNÁNDEZ, asistido de abogado, evidenciándose la capacidad de las partes que los celebraron y del mismo modo, que el asunto sobre el cual transaron no adolece de indisponibilidad de la materia transigida, por tratarse del pago de honorarios profesionales, por cuyo motivo resulta ajustado a derecho impartir la homologación peticionada como así se hará en el dispositivo del fallo.


DECISIÓN




Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO contra la Asociación Civil LINEA TAXI COLISEO, representada por su Presidente ciudadano LUIS ALBERTO TORRES HERNÁNDEZ, antes identificados, en los mismos términos expuestos por ellos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) de marzo de 2015. Años: 204°de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2013-046
LCH / MMI / mmd