REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, ostentado por los ciudadanos MELISSA JOSEFINA PAREDES CORZO y RAFAEL LEONIDAS TORRES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.411.443 y 16.462.845 respectivamente, y presentado en fecha 5 de febrero de 2015 por la abogada Carla Martha García Orellana, titular de la Cédula de Identidad NRO V-15.487.939 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 121.993, en carácter de apoderada judicial de los solicitantes; la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 24 de febrero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II



Este Tribunal a los fines de decidir observa:




Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, Tomo 1, Folio 115, Año 2009. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Picott, Calle 1, Quinta GRAVILUPE, Anexo 1, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de noviembre del año 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MELISSA JOSEFINA PAREDES CORZO y RAFAEL LEONIDAS TORRES PARADA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, Tomo 1, Folio 115, Año 2009.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:15 p.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/111 y 15/112
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2015-027
LCH / MMI / jge